El artículo 15 de la LPRL insta al patrón a aplicar las medidas que integran el deber de prevención con arreglo a los siguientes principios: Los riesgos laborales son peligros o amenazas que son inherentes a un punto de trabajo u ocupación particular. Pueden resistir a lesiones, enfermedades o incluso fatalidades si no se gestionan adecuadamen